Desde el pasado 4 de mayo se puede solicitar la ayuda para empledas del hogar que se hayan visto afectadas por la crisis del covid-19.
El procedimiento se basa principalmente en la formalización de la solicitud y de su presentación a través de la sede electrónica del SEPE, o a través de la red de Registros Públicos Común o Red Sara.
Los modelos oficiales del Servicio de Empleo Público para solicitar el subsidio puedes descargarlos aquí:
Como siempre si necesitas ayuda con el procedimiento, ponte cómod@ y sigue leyendo, te contamos los requisitos, el procedimiento la cuantía y todo lo relacionado con la ayuda para empleadas del hogar covid-19.
¿Preparados? Pues comenzamos
¿Qué es el subsidio extraordinario para empleados del hogar?
Este subsidio se trata de una ayuda para los empleados del hogar que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente en los domicilios en los que prestaban sus servicios.
Esta asistencia se otorga a los trabajadores encuadrados en el régimen especial de empleados del hogar, que estando dados de alta en fecha de la declaración del Estado de Alarma, hayan visto reducida total o parcialmente su actividad a causa del mismo.
Requisitos para la ayuda a empleados del hogar
- Como mencionábamos el trabajador debía estar dado de alta en el sistema especial de trabajadores del hogar antes de la entrada en vigor del RD 463/2020. Es decir, antes del 14 de marzo.
- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber dejado de prestar servicios total o parcialmente en uno o varios de los domicilios.
- Se haya extinguido el contrato de trabajo mediante carta de despido.
- Que el cese de la actividad o del trabajo se hayan producido con posterioridad al 14 de marzo.
Es decir que, en síntesis, lo que exige la norma es que estando trabajando con normalidad y de alta se nos haya reducido parcial o totalmente nuestro trabajo, con posterioridad al Estado de Alarma.
Procedimiento para solicitar la ayuda
La ayuda será reconocida una vez que se cumplimenten y se presenten las dos solicitudes disponibles en esta página.
Una solicitud deberá rellenarla el empleado o trabajadora del hogar.
La otra deberá cumplimentarla el empleador o empleadores que o bien han desistido de nuestros servicios, o los han reducido o nos han despedido.
El modelo del empleador consiste en una declaración responsable reafirmando que los datos consignados por la trabajadora son verídicos.
Dónde tengo que presentar la solicitud de ayuda para empleados del hogar
Se deberá presentar en la Sede Electrónica del SEPE, o mediante el Registro electrónico común, pero para este caso es necesario disponer de certificado digital.
Si no dispones del mismo, ni de la cl@ve electrónica, podrás cumplimentar los formularios y entregarlos a través del servicio de Registro de Correos. En este caso, deberemos llevar 2 copias, para que nos sellen una que nos quedaremos de resguardo.
Una última opción si no disponemos de certificado digital, y la forma más recomendada, es contar con un profesional habilitado para este tipo de trámites, como puede ser un gestor administrativo colegiado o un abogado. Agilizarán los trámites y evitarán posibles errores en la concesión.
Plazo para presentar la solicitud
El tiempo que disponemos para solicitar la ayuda va desde el 4 de mayo, hasta un mes después desde que aquel en que acabe el Estado de Alarma.
Documentación a presentar para la solicitud de subsidio extraordinario para trabajadores del hogar
Si nos encontramos en una situación de cese de actividad temporal, ya sea total o parcialmente, a parte de la solicitud de la prestación habrá que entregar el modelo de declaración responsable cumplimentado por el empleador.
En caso de que se haya extinguido el contrato de trabajo, necesitaremos aportar la carta de despido, la comunicación de desistimiento del empleador o la acreditación de nuestra baja.
Si se mantiene relación laboral con otros empleadores habrá que documentar, además la percepción de los rendimientos que percibimos por ese trabajo.
Y por ultimo, si tuviéramos otro trabajo por cuenta propia como autónomos, deberemos igualmente acreditar los ingresos que tengamos en su caso.
¿Cuándo nace el derecho a percibir la prestación?
Se tiene derecho a la prestación desde el momento en el que se produjo la reducción o el despido.
Se entenderá por dicha fecha la que el empleador consigne en su declaración responsable.
Si en el momento de nacimiento del hecho causante se están realizando otras actividades lucrativas, únicamente habrá derecho al subsidio si los ingresos no alcanzan el el salario mínimo interprofesional excluidas las pagas extras. Esto es, si los ingresos son inferiores a 950€ mensuales.
Cuantía de la ayuda para empleadas del hogar
La cuantía a cobrar por esta ayuda será del 70% de la base reguladora de la actividad dejada de desempeñar.
Es decir, a la base de cotización mensual del trabajo que se venía realizando, dividida entre 30, se le aplicará el 70% y, obtendremos la base diaria.
Si la reducción de la jornada es parcial dicha cuantía será proporcional a la reducción.
Cuándo se efectuarán los pagos del subsidio
Los pagos de la ayuda se abonarán por periodos mensuales el día 10 de cada mes desde la fecha de nacimiento del derecho.
Fundamental comunicar cualquier variación de datos
Es primordial que cualquier variación de datos que puedan afectar a la cuantía de la prestación sea comunicada al SEPE.
Esto es, en caso de que adquiramos otro empleo o tengamos algún tipo de actividad que incremente nuestros ingresos.
Siendo imprescindible recordar que, en caso de superar el SMI, no tendremos derecho a esta ayuda.
Recordamos que, cualquier percepción fraudulenta de la misma conllevará la devolución de lo cobrado indebidamente.
Instrucciones para cumplimentar los modelos de solicitud
Si aún tienes dudas para cumplimentar los modelos te dejamos las instrucciones oficiales aquí: