Autónomo societario tarifa plana

Si eres autónomo societario debes saber que en el mes de febrero el Tribunal Supremo reconoció el derecho que tienes a pagar la “tarifa plana” o a la reducción de cuotas de la Seguridad Social.

Este derecho legal, fue negado en un principio por la Seguridad Social, y en las liquidaciones de cotizaciones  a este colectivo, les ha estado cobrando más de lo que debería, en una cantidad muy considerable como podrás comprobar más abajo en este post, de incluso más de 4000€.

Si eres autónomo societario, y en el momento de darte de alta no pudiste disfrutar de la tarifa plana, quédate con nosotros y te explicamos cómo puedes recurar todo este dinero que has ingresado de más y acogerte a lo que desde un principio es tu derecho.

¿Qué autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana?

Autonomo Societario Recupera tu dinero

Lo primero que se debe aclarar es que autónomos dentro de los societarios pueden acogerse a la tarifa plana, desde el año 2013 la edad dejó de ser un requisito para el acceso, debiéndose reunir los siguientes requisitos:

  1. No debes haber estado dado de alta como autónomo los últimos 2 años. Desde enero de 2018, sólo tienes que haber estado 2 años de baja en el RETA desde la última fecha de actividad por cuenta propia, o 3 años si anteriormente solicitaste la bonificación.
  2. No debes ser autónomo colaborador. Los autónomos colaboradores familiares tampoco pueden acceder a la tarifa plana.
  3. Tampoco puedes acceder si tienes pluriactividad. Si eres autónomo y trabajador por cuenta ajena y eliges beneficiarte de la bonificación correspondiente a aquellos que cotizan en ambos regímenes de la Seguridad Social, tampoco podrás acceder a la tarifa plana. Pero si tienes derecho a ambas, podrás elegir la que prefieras, y en la mayoría de los casos la mas recomendable es la tarifa plana.
  4. No debes tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.

Resumiendo todos los nuevos autónomos,que no sean colaboradores, ni opten por la contribución en el régimen de pluriactividad, en su caso, tienen derecho a la tarifa plana.

¿Cuándo puedo recuperar lo ingresado de más por no aplicarse la tarifa plana?

Desde septiembre de 2020 la Seguridad Social ha cambiado el criterio y permite desde un inicio a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana. 

No obstante todos aquellos que reúnan los requisitos que se han plasmado en el punto anterior, y no se les esté aplicando la tarifa plana deberán solicitar la devolución de ingresos indebidos, pero surge aquí una pregunta fundamental.

Desde cuándo puedo pedir la devolución de los ingresos indebidos

La Ley General de la Seguridad Social es clara en este punto, para la solicitud de ingresos se dispone de un plazo de cuatro años. 

El punto de partida, es el ingreso de la primera cuota indebida, si desde entonces, no han pasado más de 4 años, aún estarás en plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos.

También hay que tener en cuenta que si ya has solicitado la devolución, dicho plazo se paralizará hasta que la Administración resuelva lo oportuno, o se produzca la desestimación por silencio administrativo. Aún así hay que tenerlo en cuenta, por que dicho “parón” puede permitirnos seguir con nuestra pretensión, ante los tribunales jurisdiccionales.

Ojo a las reclamaciones denegadas en vía administrativa. Aún queda el recurso de revisión para recurar tu tarifa plana.

Las reclamaciones de ingresos indebidos anteriores a los pronunciamientos del Tribunal Supremo todavía podrían tener una vía para recuperar lo ingresado de más, y esta es la del recurso de revisión.

¿Por qué el recurso de revisión?

A parte de reconocerse dicho cauce por una resolución de la propia TGSS, que adjuntamos al final de esta publicación, se debe tener en cuanta que, la resolución denegatoria que en su día dictó la Tesorería de la Seguridad Social contiene un claro pronunciamiento nulo, puesto que claramente esta lesionando derechos y libertades fundamentales, principalmente el derecho a la igualdad.

Y es que, ante posiciones idénticas, se estaba discriminando al autónomo societario, por el simple hecho de su condición de ser administrador de una mercantil, lo cual, bajo nuestro punto de vista, supone una autentica vulneración del derecho fundamental de igualdad (art. 14 CE).

Siguiendo esta tesis, el recurso de revisión de actos nulos del art. 106 de la Ley 39/2015, tendría perfectamente cabida en estos supuestos. 

¿Cuánto puedo recuperar por no haberse aplicado la tarifa plana?

Este es un punto clave, por que mostraremos la importante suma que podemos recuperar por no habernos podido acogernos a la tarifa plana del autónomo societario.

Así imaginemos un societario que ha estado ingresando de más a Seguridad durante dos años, desde 2018 hasta 2020. En líneas generales, el primer año, habrá ingresado indebidamente unos 280€ al mes, con lo que al año, habría perdido 3380€.

En el segundo, la pérdida mensual sería de 180€ los primeros meses y 105 los seis siguientes, acumulando una cantidad de 1700€ ingresada de más…

Estos son cálculos aproximados, sin tener en cuenta otra serie de factores que podrían hacer que aumentase este ingreso indebido. Pero se puede ver fácilmente que la cantidad es superior a los 5000€ en dos años.

¿Cómo conseguir la devolución de lo ingresado indebidamente en la tarifa plana del autónomo societario?

Si tenemos claro que nos encontramos en esta situación siendo autónomos societarios a los que no se nos ha aplicado la tarifa plana, el modo de reclamar a la Seguridad Social es el siguiente:

  1. Solicitud de ingresos indebidos. La administración dispone de 6 meses para contestar a nuestra solicitud.
  2. Si nos deniegan dicha solicitud, ya sea por resolución expresa, o por no contestarnos en el plazo de 6 meses (silencio negativo) tendríamos que interponer un recurso de Alzada. ¡¡ Ojo !! El plazo del recurso de alzada es de 1 mes desde la resolución expresa, o de 3 meses desde que se produzca el silencio administrativo 
  3. Transcurridos 3 meses sin contestación o con una resolución desfavorable, se abrirá la vía judicial, que permite la interposición de demanda ante el juzgado de lo contencioso administrativo.

Descarga aquí el modelo de solicitud de ingresos indebidos de Seguridad Social

Modelo de recurso de Alzada oficial de Seguridad Social

Y si transcurre el tiempo y no nos contestan. La vía judicial.

Como ya adelantábamos, si no nos contestan en plazo o si lo hacen de forma negativa, se abre la vía judicial para que el juez de lo   revise el acto y aplique la jurisprudencia. 

Si se reúnen los requisitos y con lo consolidada que se encuentra la jurisprudencia parecería extraño que la administración alargara el asunto hasta hacernos llegar a la vía judicial. Pero no podemos descartarlo y, sobre todo, tenemos que tener claro, que si reunimos los requisitos, finalmente se reconocerá nuestro derecho, antes o después.

No obstante esta vía está más reservada para aquellos supuestos que no obtuvieron respuesta, pues en la actualidad hemos visto como se ha dictado un oficio que refiere un cambio de criterio de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se afirma que todas las solicitudes nuevas y las que estén pendientes de recurso de alzada, serán reconocidas.

 

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